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ACREDITACIÓN EQAC

Reglamento de Acreditación Educativa

Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

  

 

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE EQAC

 

Esta normativa ha sido establecida para asegurar la integridad de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, y de todos sus servicios. Este reglamento ha sido diseñado para ser efectivo y su interpretación está basada en el respeto de los valores éticos, la integridad y un espíritu no lucrativo, de cada uno de los miembros de la comisión.

Estas normas pueden evolucionar para hacer frente a nuevas situaciones o servicios a propuesta de los miembros de la Comisión. El Presidente también aceptará propuestas de personas o grupos, incluyendo a estudiantes, personal, profesores, miembros del público en general, organismos gubernamentales y otras instituciones u organizaciones. El Presidente revisará dichas propuestas y asumirá la responsabilidad de valorarlas desde un punto de vista razonable e imparcial. Las propuestas deben enviarse a la Secretaría de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

 

1 .Reglamento para los miembros de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

 

 

2. Reglamento para la acreditación de instituciones educativas.

 
2.1. Candidatura para la acreditación

La institución candidata debe ser una organización, entidad o compañía adecuadamente autorizada para ofrecer formación superior y otorgar títulos en educación superior, certificados u otras credenciales educativas o profesionales. Las entidades candidatas para la acreditación deben preparar a personas para que obtengan la cualificación educativa necesaria para trabajar en una ocupación específica.

 

2.2. Solicitud para la acreditación.

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación ha elaborado una solicitud de acreditación que sirve de guía a las instituciones solicitantes en la preparación del Informe de Autoevaluación y acreditación documental. EQAC no iniciará el proceso de acreditación sin la solicitud correspondiente. El Informe de Autoevaluación y los documentos adicionales pueden presentarse en diferentes idiomas, sujetos a la aceptación de la Secretaría de EQAC. Cuando se solicite la acreditación, la institución educativa deberá explicar cómo cumple los estándares de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación y probar que se ajusta a cada uno de ellos. Cuando una norma no sea aplicable, deberá explicarse el motivo. Si una norma no se ha cumplido, deberá razonarse por qué y detallar las medidas para su futuro cumplimiento. La negativa o retraso injustificado en la presentación de pruebas o informes explicativos detendrán el proceso de acreditación. La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación mantendrá la confidencialidad de los documentos y datos presentados por la institución educativa, así como cualquier información que pertenezca al proceso de acreditación.

  

2.3. Opciones de acreditación.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa ha establecido varias vías diferentes para considerar y listar una institución acreditada.

2.3.1. Miembros de la Asociación Internacional de Universidades de la UNESCO

Esta opción está restringida a miembros de la Asociación Internacional de Universidades de la UNESCO. La institución solicitante deberá estar incluida en el Directorio de la AIU. Los miembros de la AIU podrán ser incluidos como miembros EQAC a petición de cualquiera de sus profesores o graduados.

2.3.2. La Selección de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa

La Selección de miembros de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa comprende un conjunto de organismos cuya certificación o pertenencia es similar a la acreditación EQAC. Las instituciones miembro de cualquiera de los organismos seleccionados de EQAC podrán cualificar automáticamente la acreditación EAQC. Si la institución ya no es miembro reconocido o acreditado por los organismos de la Selección de miembros EQAC, la institución deberá participar en un proceso de reacreditación.

2.3.3. Acreditación completa de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa.

Cualquier institución educativa que aspire a la acreditación de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa deberá demostrar, a través de la solicitud y el informe de autoevaluación (SSR), que se ajusta a los criterios y disposiciones de EQAC. El proceso de acreditación normalmente dura de uno a tres meses, desde que la solicitud de la acreditación (informe de autoestudio) ha sido remitida adecuadamente a la Secretaria de EQAC.

 

2.4. Evaluación del nivel de acreditación.

La Secretaría de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa trasladará la solicitud de acreditación y la documentación adjunta a un miembro de la comisión que evaluará el nivel de cumplimiento y satisfacción de cada norma. Asimismo, la Secretaría de EQAC comunicará los resultados iniciales de la acreditación a los restantes miembros de la Comisión. Estos dispondrán de doce días desde su anuncio para revisar y modificar las conclusiones y calificaciones del informe inicial de acreditación. Si se considerase necesario, el comisionado podrá requerir una entrevista con el representante señalado de la institución educativa, o concertar una inspección del centro por un miembro de la comisión. El presidente revisará el informe de acreditación final y confirmará el resultado, considerando lo siguiente:

2.4.1. Respeto a la autonomía institucional.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa respeta la autonomía de la institución educativa, que puede aportar sus propios métodos o sistemas internos para evaluar el rendimiento académico y empresarial. Estos métodos deberán quedar claramente explicados cuando difieran de las normas de EQAC. El proceso de acreditación puede variar considerablemente de un solicitante a otro, dependiendo de circunstancias particulares. Sin embargo, la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa ha establecido una serie de normas que cualquier institución educativa de calidad debe cumplir.

2.4.2. Guía institucional.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa proporcionará a la institución solicitante una guía diseñada para ayudar a encontrar sus propios enfoques y soluciones cuando no sea posible superar la normativa EQAC. La Comisión establecerá una clara distinción entre los requisitos que se requieran para la acreditación y las recomendaciones destinadas a mejorar la institución educativa.

2.4.3. Proceso de coste eficiente.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa tiene el firme compromiso de mantener el proceso de acreditación en un estándar tan eficiente -en términos operativos y de coste- como sea posible, minimizando informes, entrevistas e inspecciones, y eliminando, siempre que sea posible, la duplicidad de esfuerzos entre la acreditación de EQAC y otros procesos de revisión.

 

2.5. Informe de acreditación final.

La Secretaría de EQAC informará a la institución educativa solicitante acerca de las conclusiones del informe de acreditación. En todo caso, La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa enviará un detallado informe final de acreditación al solicitante. Algunos estándares reflejan criterios de calidad y su incumplimiento no tiene porqué significar la no acreditación de la institución solicitante, sino que destacan un área pendiente de mejora. La Comisión indicará explícitamente si el incumplimiento de un estándar específico impide al solicitante la recepción de la acreditación. La evaluación de cada estándar se realiza de acuerdo a la siguiente escala:

  • 4 - EXCELENTE > No necesita mejora.
  • 3 - NORMAL > Puede mejorar.
  • 2 - ACEPTABLE > Necesita mejorar.
  • 1 - INSUFICIENTE > No cumple los mínimos requisitos.
  • 0 - NULO > No puede cumplir con los requisitos

 

2.6. Nivel de acreditación.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa comunicará el resultado de la evaluación del nivel de acreditación exclusivamente al solicitante. La Secretaría de EQAC enviará el correspondiente título de acreditación si procede. El resultado de la nota media determinará el nivel de la acreditación.

  • Acreditación total (nota media final entre 3,0 y 4,0)
    Necesita una revisión de reacreditación cada cinco años.
  • Acreditación condicional (nota media final 2,0 y 2,9)
    Se trata de una acreditación temporal válida por un año o dos. La institución educativa deberá someterse a una nueva revisión de acreditación superados doce o veinticuatro meses desde la acreditación condicional. Si la acreditación total no se lograse en esta siguiente revisión, la acreditación definitiva será denegada.
  • Negación de la acreditación (porcentaje final 0,0- 1,9)
    La comisión explicará en todo caso las razones que motivaron la denegación. En este caso, las tasas de acreditación no serán devueltas. Cualquier institución educativa podrá volver a solicitar la acreditación tras un período de doce meses.

La acreditación de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa afecta exclusivamente a la institución educativa acreditada, y no es transferible a terceras partes relacionadas con la misma. Si una institución educativa acreditada interactúa con una tercera parte no acreditada, la institución acreditada podrá identificarse como tal, pero no indicar o sugerir que la interacción en sí misma, o cualquier otra parte involucrada, está acreditada.

 

2.7. Desacuerdo con el nivel de acreditación.

La Comisión notificará a la institución educativa los resultados de la evaluación de su solicitud. Si la institución educativa no se ajusta a algún estándar, la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa identificará dicho estándar aportando las explicaciones correspondientes. La institución educativa puede estar en descuerdo con los resultados notificados por la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa, en cuyo caso dispone de 30 días a partir de la notificación para enmendar cualquier error en su solicitud (informe de autoevaluación) o malentendido en el proceso. La institución, asimismo, puede incluir cualquier información adicional que clarifique las preocupaciones planteadas por la Comisión. Una vez pasado el período de 30 días, la notificación de los resultados de EQAC serán considerados completamente aceptados por la institución educativa.

 

2.8 Revisión de la reacreditación.

Para cualquier revisión de reacreditación, la institución educativa deberá enviar una nueva solicitud completa (informe de autoevaluación) a la Secretaría de EQAC, en cualquier caso, nunca pasados 5 años desde la última acreditación o reacreditación, o un año en caso de haberle sido concedida la acreditación condicional. La institución debe informar sobre cualquier cambio relevante en su funcionamiento a la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa. Estos cambios pueden inducir la revisión del proceso de acreditación.

 

2.9. Mejora de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa.

La institución educativa acreditada tiene derecho a plantear cualquier sugerencia que permita la mejora de la normativa de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa, sus reglamentos, funcionamiento y procedimientos desde cualquier punto de vista. Conforme a la normativa de la Comisión, un miembro de cada institución acreditada puede presentarse para ser miembro de la Comisión.

 

2.10. Retirada de la acreditación.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa puede retirar la acreditación de cualquier institución educativa cuando se determine causa suficiente, incluyendo un dictamen de EQAC que establezca que la institución educativa no cumple los requisitos de acreditación. Las instituciones aspirantes deben tener presente que la acreditación queda sujeta al abono de las tasas actualizadas.

 

 

3. Reglamento para la concesión del diploma de validación de títulos.

4. Reglamento para conceder el Doctorado de Excelencia.

5. Reglamento para la certificación de créditos ECTS.

 

 

Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

  

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TRAYECTORIA INSTITUCIONAL

1999

Los fundadores de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación eran conscientes de la necesidad de establecer unos instrumentos de caracter internacional para fomentar la calidad de la educación independiente. Estos instrumentos son indispensables en un mundo global y descentralizado, constituyen una fórmula eficaz para controlar los constantes cambios en el sector de la educación privada a la vez que se garantizan unos estándares de calidad en la educación. Con la idea de pensar globalmente a través de la acción local, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación decidió arraigarse en los entornos socioeconómicos más representativos del mundo occidental.

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se constituyó en el Reino Unido con el número de registro: Companies House - 3.728.049, para representar de la mejor manera los intereses del Reino Unido y de los países de la Commonwealth con la misión de proporcionar acreditación y auditoría de calidad para instituciones educativas de la Commonwealth.

2000 

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se constituyó en Washington DC, Estados Unidos, como organización sin ánimo de lucro para representar a Norteamérica y a todas las áreas de influencia del idioma inglés. También se constituyó en España con el número de registro: B-80317283, para representar de la mejor manera los intereses de los países europeos, mediterráneos y latinoamericanos de habla hispana.

La fundación Together in the World (TW, Juntos en el mundo), que desarrollaba programas y actividades de acuerdo con las directrices establecidas por la UNESCO sobre la promoción del desarrollo social y cultural, fomentó el establecimiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación como un medio para promocionar la educación de calidad, y complementar el desarrollo social y cultural mediante iniciativas educativas independientes que cumplan estandares de calidad en la educación. La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se inspiró profundamente en la política de la UNESCO sobre la educación para el Siglo XXI.

2001

La Fundación TW reconoció la necesidad de que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación adquiriera autonomía institucional. Doña Mercedes López, directora de la Fundación TW, dimitió de sus funciones en la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. El doctor Francis Dessart, en Bélgica, se convirtió en el Presidente de una Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación institucionalmente independiente. El doctor Samuel Murinda, de Zimbawe, fue nombrado secretario de EQAC.

2004

El profesor Francis Dessart renunció a su puesto debido a su avanzada edad y a problemas de salud. El doctor Samuel Murinda redujo su implicación como Secretario de EQAC debido a su dedicación a otras ocupaciones profesionales y académicas. Durante unos años de reorganización la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación pasó a un período de poca actividad. En 2008, el doctor Guillermo M. Olsen se convirtió en el nuevo Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. Se revisaron las actividades, reglamentación y servicios de EQAC y su página web. Eduardo Cano, de España, fue nombrado secretario de EQAC.

2012

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se reunió con el fin de autorizar una dirección más ejecutiva de la Comisión. El doctor William Martin fue nombrado nuevo presidente. Nuria Mañon, de España, fue nombrada secretaria de EQAC.